miércoles, 24 de febrero de 2016

¿Sabías que necesitas todos estos papeles para casarte?

documentación para boda civil



Vale que las historias de amor de peli americana no cuelan por más ñoña que seas. Ni tu ni yo nos creímos aquello de "Chico se cruza con chica en medio de NY, se chocan, se tiran los cafés por encima, y dos meses después viven felices en un casoplón en las afueras, con un jardincito perfecto delante que ya quisiera yo en primavera para ponerme las piernas morenas."

No, no es eso. Pero al menos yo si me creí la parte de: "Estamos taaaaan enamorados, que en un arrebato de amor nos fuimos a Las Vegas (o al registro de la esquina, vaya) y nos casamos así, sin planearlo.

Mentira. Mentira cochina y de las gordas. Si alguien te dice eso, es porque no quiso invitarte y pasa de decírtelo a la cara... ¿Y sabes por qué lo sé?


Pues porque esta semana me lo curré, y tal como habíamos quedado conseguí recopilar todos los papeles que te piden para poder casarte... Y NIIIIDECOOOOÑA son cosas que tú lleves ahora mismo en el bolso como para poder escaparte con tu pareja y casarte sin haberlo planeado con detalle.

Y más aún si pretendes hacerlo en un país como el nuestro, en el que probablemente tengas que volver varias veces al registro, porque si no los pillas tomando café, estarán de día "moscoso", o directamente te mandarán volver mañana porque "hoy no está Chema, que es quien lleva eso".

Así que nada, tú tómatelo con calma y apunta, apunta, que mejor que dejemos estos engorros solucionados cuanto antes para poder disfrutar del resto de los preparativos, ¿No crees? Como aún no decidiste si finalmente te casarás en el Ayuntamiento o en el juzgado, te cuento lo que hace falta en los dos, y luego ya lo piensas con calma.


En cualquiera de los dos casos necesitas:

1.- El certificado literal de nacimiento actualizado de cada uno. Lo solicitas en el Registro Civil del lugar de nacimiento. Y ojito, porque tardarás unos cinco días en recibirlo.

2.- Certificado de soltería de cada uno (Di que si, no vaya a haber sorpresas luego... jajaja) El impreso lo expende el Registro Civil.

3.- Certificado de empadronamiento. Lo tienes que solicitar en el ayuntamiento donde hayas residido los dos últimos años. En las grandes ciudades, también lo proporcionan las juntas municipales.

4.- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos y el original.

5.- Testigos, con su DNI o pasaporte.

Y una vez tengas todo esto, si decides casarte en el Ayuntamiento, también necesitarás:

- El Registro Civil o alguno de los contrayentes, deberá trasladar al ayuntamiento la solicitud de matrimonio.

- Tendréis que abonar las tasas de matrimonio que tengan estipuladas vuestro ayuntamiento y elegir fecha para celebrar la boda.

- Los padrinos y testigos presentarán sus DNI junto a la solicitud del Registro Civil al menos 15 días antes de la boda.

Y si al final eliges casarte por el juzgado...

- Tienes que solicitar un impreso en el Juzgado de Familia para rellenarlo. 

- En ese mismo momento, ya tienes que pedir cita para presentar la documentación y que el juez autorice el matrimonio.

- El impreso lo presentaréis en la fecha acordada, junto con la documentación presentada en el Registro Civil, más una declaración jurada del estado civil de los dos.

- Los dos testigos también tendrán que presentar su documentación.

¿Qué, te he convencido ya de que las bodas improvisadas simplemente no existen?




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